The reasonableness of Article 50 of Law 708 of Conciliation and Arbitration in relation to the principle of celerity

Authors

DOI:

https://doi.org/10.35319/lawreview.2019432

Keywords:

Reasonableness, merit stage, celerity, maximum duration

Abstract

In 2015, the Bolivian State enacted the Law 708 of Conciliation and Arbitration, replacing the Law 1770, of 1997. This new law establishes in its article 50 that the maximum duration of the merits stage of the arbitration process is 365 days, while the previous norm established a limit of 180 days. Given that the Bolivian constitution (2009) recognizes the principle of celerity as a way to guarantee prompt justice without delay, this thesis analyzes if this new norm meets this objective. For this purpose, the dogmatic legal and deductive method was applied. In that sense, it is examined if the aforementioned period of time complies with the principle of reasonableness, evidencing that it does not do, whence it is an unreasonable and unconstitutional measure. Consequently, the repeal of the said article is recommended.

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Author Biography

Aylin Natalia Villarpando Pérez, Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Licenciada en Derecho. Diplomada en negociación, conciliación y arbitraje. Diplomada como experta en medios alternativos a la solución de conflictos. Investigadora independiente. 

Esta investigación es parte de la tesis de grado “La razonabilidad del artículo 50 de la ley 708 de Conciliación y Arbitraje en relación al principio de celeridad” que la autora defendió en septiembre de 2018 en la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” en la ciudad de La Paz, Bolivia para la obtención de su licenciatura en Derecho.

 

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Published

2019-04-03

How to Cite

Villarpando Pérez, A. N. (2019). The reasonableness of Article 50 of Law 708 of Conciliation and Arbitration in relation to the principle of celerity. UCB Law Review, 3(4), 109–146. https://doi.org/10.35319/lawreview.2019432

Issue

Section

Scientific Legal Investigations