La fallida cruzada nacional por la reforma judicial. Comentarios a la propuesta de enmienda constitucional planteada por los juristas independientes

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DOI:

https://doi.org/10.35319/lawreview.202414101

Palabras clave:

cruzada nacional, reforma judicial, juristas independientes

Resumen

El denominado Grupo de Juristas Independientes presentó el 28 de julio de 2022, ante el Tribunal Supremo Electoral, su propuesta de: “Iniciativa de Referendo constitucional para la reforma parcial de la Constitución”; un suceso que generó expectativas positivas como acres críticas para con el contenido de las proposiciones. Dicho colectivo movilizó recursos para instruir su proyecto a la ciudadanía y el bando contrario no permaneció inmóvil. Empero, en razón de que discursos provenientes de posiciones diametralmente opuestas receptó argumentos exclusivamente en pro o en contra, el presente escrito tiene por telos investigativo analizar las propuestas de reforma constitucional planteadas por los juristas independientes en aras de ofrecer a la opinión pública un abordaje con mayores dimensiones teóricas que las ofertadas en el escrito de base difundido.

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Biografía del autor/a

Rodrigo René Cruz Apaza, Universidad Mayor de San Simón

Abogado y maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Mayor de San Simón. Investigador independiente en materia constitucional y procesal constitucional. Autor de libros y artículos en publicaciones nacionales, e internacionales (de Perú, Ecuador, México, Chile y Argentina; y el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2023 de la Fundación Alemana Konrad Adenauer Stiftung).

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La fallida cruzada nacional por la reforma judicial. Comentarios a la propuesta de enmienda constitucional planteada por los juristas independientes.

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Publicado

2024-04-26

Cómo citar

Cruz Apaza, R. R. (2024). La fallida cruzada nacional por la reforma judicial. Comentarios a la propuesta de enmienda constitucional planteada por los juristas independientes. Revista De Derecho De La UCB, 8(14), 107–154. https://doi.org/10.35319/lawreview.202414101