¿Es un positivismo jurídico pluralista posible?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.35319/lawreview.202415106

Palabras clave:

positivismo jurídico, pluralismo jurídico, sistema jurídico

Resumen

Es frecuente que las posiciones teóricas que defienden el pluralismo jurídico tomen como punto de partida una crítica al positivismo jurídico, suponiendo una situación antitética entre ambas posturas. En este documento se hipotetiza que es posible –e incluso necesario– construir un modelo de iuspositivismo no monista que, a través de la autonomía indígena originario campesina y la jurisdicción indígena originario campesina, compatibilice la definición tradicional de ordenamiento jurídico con un contexto de reconocimiento constitucional de formas de legalidad no estatales. Se propone tomar como punto de partida la noción de que existen diversas aristas del iuspositivismo y analizar tres posturas teóricas representativas del positivismo jurídico –Kelsen, Hart y Raz– para identificar si el centralismo (un elemento usualmente considerado determinante en las formas predominantes de positivismo jurídico) es realmente esencial para éste. Finamente, se proponen algunas consideraciones básicas que debería tener una postura positivista y pluralista del derecho como un acercamiento a la forma de concebirlo, estudiarlo y aplicarlo.

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Biografía del autor/a

Marcos García Tornel Calderón, Universidad Privada Boliviana

Abogado, docente e investigador. Licenciado en Derecho por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Máster en Filosofía y Ciencia Política por el CIDES-UMSA y candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica Argentina. Actualmente es docente en las Carreras de Derecho y de Relaciones y Negocios Internacionales de la Universidad Privada Boliviana.

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V8N15 A01

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Publicado

30.10.2024

Cómo citar

Tornel Calderón, M. G. (2024). ¿Es un positivismo jurídico pluralista posible?. Revista De Derecho De La UCB, 8(15), 11–50. https://doi.org/10.35319/lawreview.202415106