Progressive autonomy, the principle of the best interests of the child and the child’s right to be heard from the perspective of the recognition of the child as a subject of rights

Authors

DOI:

https://doi.org/10.35319/lawreview.2021861

Keywords:

progressive autonomy, principle of the best interests of the child, right to be heard, Convention on the Rights of the Child, Girl, Boy and Adolescent Code, procedural participation, effective judicial protection, informed consent

Abstract

The Convention on the Rights of the Child is the human rights instrument with the highest number of ratifications in history and it has marked an important milestone in the development of children and adolescents’ rights. It is of the highest importance because, based on it, the integral protection doctrine emerges and gains prevalence, through which, in turn, children and adolescents are recognized as subjects of rights, opening venues to move from a repressive system of guardianship of minors to a system of defense and recognition of rights. This research will undertake a doctrinal, normative, jurisprudential and legal analysis, comparing with the Argentinian legislation on the new paradigm regarding children and adolescents that arises from the Convention on the Rights of the Child, emphasizing the principle of progressive autonomy, the principle of the best interests of the child and the child’s right to be heard. Furthermore, the concept of the child’s lawyer will be considered, which has been incorporated into the Civil and Commercial Code of Argentina; and, by virtue of its progressive capacity, the right of children and adolescents to decide on the care of their own body.

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Author Biography

Fabiana Helen Olmos Vedia, Universidad Católica Boliviana

Abogada graduada con mención excelencia de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”. Magíster en Derecho Contractual de la Universidad Andina Simón Bolívar – Organismo Académico de la Comunidad Andina. Máster en Derecho de Familia e Infancia de la Universitat de Barcelona (España). Posgrado en Derecho de Familia, Guarda y Custodia Compartida de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid (España). Curso de Posgrado en Derechos Humanos, Bioética y Familias: actualidad jurisprudencial y debates parlamentarios por la Universidad de Buenos Aires (Argentina); entre otros. Actualmente es Abogada del Bufete de la Dra. Mary Helen Vedia Barrón, bufete especialista en materia de Familia y Niñez.

References

Belluscio, A.C. (2002). Manual de Derecho de Familia. Tomo I. Buenos Aires – Argentina: Editorial Astrea, séptima edición actualizada.

Beloff, M. (1999). Modelo de la Protección Integral de los Derechos del Niño y de la Situación Irregular; un modelo para armar y otro para desarmar. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Justicia y Derechos del Niño. Santiago de Chile.

Buaiz Valera, Y.E. (2003). La doctrina para la protección integral de los niños: Aproximaciones a su definición y principales consideraciones. Ministerio de Salud (Red Interamericana de Educación en Derechos Humanos) - Ministerio de Salud, Costa Rica https://www.ministeriodesalud.go.cr/gestores_en_salud/derechos%20humanos/infancia/dereninezunicef.pdf

Cillero Bruñol, M. (1999). El interés superior del niño, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Justicia y Derechos del Niño. Santiago de Chile.

Cillero Bruñol, M. (2011). Infancia, autonomía y derechos: Una cuestión de principios. Instituto Interamericano del Niño, Niña y el Adolescente. (http://educacioninicial.mx/wp-content/uploads/2017/11/A001.pdf)

Edwards, C.E. (1996). Garantías Constitucionales en Materia Penal. Buenos Aires – Argentina: Editorial Astrea.

Estrada Vásquez, F. (2018). Material para el Curso: Convención sobre los Derechos del Niño. Academia Judicial. Santiago de Chile: Universidad Autónoma de Chile.

Vigo, F.C. (2016). El derecho del niño a ser oído en la Justicia de Familia. Buenos Aires – Argentina. Universidad de Buenos Aires. http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2016/08/VIGO-2016.-El-derecho-del-ni%C3%B1o-a-ser-o%C3%ADdo-en-la-justicia-de-familia.-1.pdf)

Galvis Ortiz, L. (2009). La Convención de los Derechos del Niño veinte años después. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. Vol 7. Num. 2. Manizales – Colombia: Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud. (http://www.redalyc.org/pdf/773/77315614002.pdf)

Gil Domínguez, A., Famá M.V., Herrera M. (2006). Derecho Constitucional de Familia. Tomo I y II. Buenos Aires – Argentina: Editorial Ediar.

Grosman, C. (2012). Significado de la Convención sobre los Derechos del Niño.Pub. La Ley (1993) – B, 1089.

Grosman, C.P.- Nora Lloveras, Kemelmajer De Carlucci, A., Herrera, M. (2018 – I). Derecho de Familia. Revista interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. Buenos Aires – Argentina: Abeledo Perrot.

Kemelmajer De Carlucci, A. (2018). El proceso familiar en el CC y C. Material Curso Intensivo “Derechos Humanos, Bioética y Familias: actualidad jurisprudencial y debates parlamentarios”. Buenos Aires – Argentina: Universidad de Buenos Aires.

Lamm, E. (2018) Autonomía progresiva y derecho al cuidado del propio cuerpo. Material Curso Intensivo “Derechos Humanos, Bioética y Familias: actualidad jurisprudencial y debates parlamentarios. Buenos Aires – Argentina: Universidad de Buenos Aires.

López – Contreras. R.E. (2013). Interés Superior de los Niños y Niñas: definición y contenido. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), pp. 51-70. Guatemala.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Comité de los Derechos del Niño. (2003). Observación General Nro. 4. “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Ginebra – Suiza.

Comité de los Derechos del Niño. (2009). Observación General Nro. 12. El derecho del niño a ser escuchado. Ginebra – Suiza.

Congreso Argentino. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. (Ley N° 26.994).

Congreso Argentino. (2005). Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (Ley N° 26.061).

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Opinión Consultiva OC – 17/2002 de 28 de agosto de 2002.

Honorable Congreso Nacional. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 7 de febrero de 2009. (Gaceta Oficial de Bolivia)

Honorable Congreso Nacional. (2014). Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603 - 19 de noviembre de 2014. Bolivia. (Gaceta Oficial de Bolivia)

Honorable Congreso Nacional. (2014). Código Niña, Niño y Adolescente. Ley N° 548 - 17 de julio de 2014. Bolivia. (Gaceta Oficial de Bolivia)

Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. (2013). Ley N° 14.528.

Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura. (2014). Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Modelo CABA. Buenos Aires – Argentina: Editorial JusBaires.

La autonomía progresiva, el principio del interés superior del niño y su derecho a ser oído a partir de su reconocimiento como sujeto de derecho

Published

2021-04-02

How to Cite

Olmos Vedia, F. H. . (2021). Progressive autonomy, the principle of the best interests of the child and the child’s right to be heard from the perspective of the recognition of the child as a subject of rights. UCB Law Review, 5(8), 133–170. https://doi.org/10.35319/lawreview.2021861

Issue

Section

Scientific Legal Investigations