Aproximación al requisito de la culpa por incumplimiento de obligación contractual en el Código Civil boliviano de 1975
DOI:
https://doi.org/10.35319/lawreview.201715Palabras clave:
imputación objetiva y subjetiva, culpa-negligencia, culpa-incumplimiento, deberes de conducta, cláusula general de la norma, especies de responsabilidad por incum-plimiento contractualResumen
La presente exploración constituye una aproximación al debate doctrinal entre posiciones subjetivas y objetivas clásicas, referidas a la responsabilidad civil del deudor que no cumple algún tipo de obligación contractual. Este debate se origina en el hecho de que, en el caso del sistema de imputación subjetivo, el deudor es libe-rado de responsabilidad cuando ha cumplido la diligencia que le es exigible por ley y este cumplimiento constituye a su vez causal de imposibilidad de cumplimiento no imputable a su voluntad. En contrapartida, en el sistema de imputación objetivo, el cumplimiento de las diligencias exigidas por ley, no constituye causa de imposibilidad de cumplimiento no imputable. El problema subya-cente a dicho debate, surge de la interpretación del contenido y la relación de los artículos 302 (diligencia del deudor) y 339 (Res-ponsabilidad del deudor que no cumple), del Código Civil bolivia-no de 1975 y de la confusión de las locuciones culpa-negligencia y culpa-incumplimiento. Como resultado, se ha formulado la hipó-tesis que sintéticamente afirma: es vana la discusión doctrinal en-tre las mencionadas posiciones, en razón a que ambos sistemas coexisten en el contenido del Art. 339 y que, la aplicación de una u otra, depende de la naturaleza de la obligación contractual incum-plida. Con el corolario que el Art. 302 debe ser interpretado res-trictivamente al ámbito de imputación subjetiva.
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