El incumplimiento de la obligación atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa no imputable al deudor, en el sistema de responsabilidad del Código Civil boliviano vigente desde 1976
DOI:
https://doi.org/10.35319/lawreview.2018326Palabras clave:
Derecho civil, obligaciones, responsabilidad contractual, incumplimiento, imposibilidad, causa no imputable, caso fortuito, fuerza mayor, BoliviaResumen
El presente trabajo aborda una cuestión central del Derecho Civil, como es el incumplimiento de la obligación, que ciertamente es un hecho conflictivo que afecta la convivencia social. Específicamente considerando que, en virtud del artículo 339 del Código Civil boliviano,el deudor no es responsable del incumplimiento si prueba la “imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable”. El objetivo es precisar el significado y presupuestos de aplicación de esta expresión genérica que engloba numerosos hechosy no cuenta con una noción legislativa. Para lograr este propósito, se utiliza doctrina italiana actual y precedentes judiciales allí citados, en razón de que nuestro artículo 339, prácticamente, tiene igual redacción que el artículo 1218 del Código Civil italiano de 1942, fuente principal del Código Civil boliviano vigente desde el 2 de abril de 1976. De esta manera, se aporta al estudio del Derecho Civil nacional y se evidencia la utilidad del Derecho Comparado y la excelencia del Código fuente; haciéndonos reflexionar sobre la suma cautela que se debe tener frente a la necesaria reforma civil en Bolivia para evitar retrocesos en la materia.
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